TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22651

LEY No.- 1195

LEY DE Io DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA :

 

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Cuarta Sección Municipal, con su capital Sacabamba, en la jurisdicción de la provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a los cantones: Challaque, Matarani, Quekoma y Apillapa.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón Tacachi de la provincia Arani; al Sud con el cantón Viña de la provincia Mizque; al Este con el cantón Arumani de la provincia Mizque y al Oeste con el cantón Anzaldo de la provincia Esteban Arce.

 

ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo 6o del decreto supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Guillermo Capobianco Ribera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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