TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22651

LEY No.- 1198

LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA :

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y prioridad regionales la construcción de las carreteras entre Tupiza San Pablo de Lípez-Laguna Verde-El Cajón, por un lado y por otro entre Supira-Villa Pacheco y la ruta N° 1 de la red fundamental.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económica y de diseño final de ambas carreteras, para cuyo efecto contará con la asistencia técnica del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar ante organismos nacional y/o internacionales el financiamiento necesario para estudios y la ejecución de las obras previstas en los artículos primero y segundo de esta Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossio, Leopoldo Fernández Ferreira, José Luís Carvajal Palma, Luís Morgan López, Baspineiro, Julio Mantilla Cuellar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Willy Vargas Vacaflor, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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