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LEY Nº 1261
LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Cantón “ANCHALLANI”, en la jurisdicción de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: ANCHALLANI, KEROMA, KWOCHINI, THUMI, TICOMA Y SANUCACHI.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los límites de la nueva creación son: al Norte con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza; al Sur, con el Cantón Pujravi de la Provincia Aroma; al Este con la Primera Sección Municipal - Luribay de la Provincia Loayza y al Oeste con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta Carlos Farah Aquin, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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