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LEY N° 1277
LEY DE 14 OCTUBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO. Declárase de necesidad nacional, la electrificación de los pueblos: Belén, Yascapi, Hornos, Vilacaya, Totorapalca, Pampa Tambo, Ñuqui, Kepellu, Otavi, Mojona y Yawisla; jurisdicción de las Provincas Linares y Nor Chichas del departamento de Potosí.

 

ARTICULO SEGUNDO. Encomiéndase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos la realización del estudio de factibilidad y en su caso diseño final, para la electrificación de las poblaciones mencionadas en el artículo precedente.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Herbert Muller Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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