LEY Nº 1280
LEY DE 24 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59º atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 27 de junio de 1991, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 33.900.000.-), destinados a financiar el Programa de Servicios Básicos de Salud a ser ejecutados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población de los Departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Mario Paz Zamora .