TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1283
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. A partir de 1992 el Gobierno Central deberá incluir dentro del Presupuesto General de la Nación Obligaciones del Estado, el monto anual de Bs. 5.317.- para su pago al señor José Loyola Cordero, de la diferencia resultante entre el monto de la jubilación del grado de mayor y el grado inmediato superior de teniente Coronel de Ejército, en cumplimiento a la Ley de 2 de septiembre de 1938 y reconocimiento a su condición de Benemérito y Héroe de la Guerra del Chaco.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de octubre de 1991.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Luis Fernando Terrazas L. Min. Finanzas a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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