LEY Nº 1286
LEY DE 29 OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón Eduardo Abaroa en la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, que comprende las siguientes estancias: Escalona, Concepción, Ascención, Copacabana, Espíritu, Copacabana Grande, Trinidad, San Felipe, Villa Dolores y San Agustín.
ARTICULO SEGUNDO.- El nuevo cantón limitará al norte con la ex hacienda Santa Ana, al sur con la comunidad Chambi Grande al este con las ex haciendas de San José y Unu Pata y al oeste con la comunidad Chua.
ARTICULO TERCERO.- De acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación estará a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 18 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.