LEY Nº 1288
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón HUANCANE, en la jurisdicción de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, con límites al norte con el cantón Huarina de la provincia Omasuyos; al sud con el cantón Batallas de la 3ra. sección municipal de la provincia los Andes; al Este con el cantón Peñas de la provincia Los Andes; y al Oeste con el cantón Puerto Pérez, capital de la 4ta. Sección Municipal de la provincia los Andes y el Lago Titicaca.
ARTICULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Igachi, Pampa - Chililaya, Karhuiza, Agua Rica, Sojata y Huancané.
ARTICULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.