LEY Nº 1290
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Créase el cantón “PUERTO AROMA” en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades. Puerto Aroma, Challacollo, Sankayuni, Chusicani y Vinada.
ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Calteca de la provincia Pacajes; al sud con la cantón Rosapata de la provincia Gualberto Villarroel; al este con el cantón Umala de la provincia Aroma y al oeste con el cantón Callapa de la provincia Pacajes, todos pertenecientes al departamento de La Paz.
ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6°. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.