LEY Nº 1292
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (FONDO OPEP), el día 6 de junio de 1991, en Viena - Austria, por la suma de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Asentamiento de Pequeñas Colonias en Santa Cruz, a ser ejecutado por la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Requena Pinto Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Bertero Gutiérrez.