LEY N° 1293
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase de Prioridad Nacional y necesidad Pública el Proyecto Múltiple Aguayrenda.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar y contratar el financiamiento interno y/o externo que permita la construcción del Proyecto Múltiple Aguayrenda.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Arturo Liebers Baldivieso.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Requena Pinto Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Luis Fernando Terrazas Min. de Finanzas a.i.