LEY Nº 1296
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el articulo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase los Contratos de Préstamo, suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 20 de septiembre de 1991, en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de SETENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 60.000.000.-) destinado a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y por OCHENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 80.000.000.-) para financiar el Programa de Crédito Multisectorial; asi como el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de TREINTA MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 30.000.000.-), con destino a financiar el Crédito de Ajuste Estructural.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Antonio Ormachea Méndez, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala.