TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 1296
LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el articulo 59 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase los Contratos de Préstamo, suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 20 de septiembre de 1991, en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de SETENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 60.000.000.-) destinado a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y por OCHENTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 80.000.000.-) para financiar el Programa de Crédito Multisectorial; asi como el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en fecha 20 de septiembre de 1991, por un monto de TREINTA MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 30.000.000.-), con destino a financiar el Crédito de Ajuste Estructural.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Antonio Ormachea Méndez, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|