LEY N° 1298
LEY DE 11 DICIEMBRE DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA para que por intermedio de su Subsidiaria la EMPRESA MINERA UNIFICADA POTOSI, transfiera a título de compra venta, un lote de terreno de 96.207.32 metros cuadrados, situado en el cerro “CHAPINI”, a favor de la Cooperativa de Vivienda Chapini, conformada por trabajadores y ex - trabajadores de la Empresa, con destino a la construcción de viviendas de interés social.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Minera Unificada de Potosí, conjuntamente con la Honorable Municipalidad y el Plan Regulador de la ciudad de Potosí, determinarán el área, loteamiento, áreas de equipamiento y todos los aspectos técnicos tendientes a facilitar y efectivizar la construcción de viviendas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Gonzalo Valda Cárdenas.