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LEY N° 1299
LEY DE 11 DICIEMBRE DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO PRIMERO.- Declárese BASILICA MAYOR DE SAN ANTONIO ABAD, al histórico Templo de Caquiaviri, capital de la Segunda Sección de la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, declarado Monumento Nacional mediante Ley de 31 de enero de 1945, construido el año 1560 precautelando su pinacoteca colonial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio del Instituto Boliviano de Cultura y el Comité Pro Restauración de la Iglesia Colonial, tomarán las medidas del caso, para catalogar las riquezas artísticas que existen en ese templo y disponer con cargo a erogaciones de nuevas gestiones anuales del Tesoro General de la Nación su total restauración y conservación.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Guillermo Fortun Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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