LEY Nº 1306
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Collpahuma en la jurisdicción de la provincia Saucari del departamento de Oruro, con límites: al norte, con los cantones Saucari y Challavito de la provincia Saucari; al sur, con el cantón Culluri de la provincia Saucari; y al este, con el cantón Toledo, capital de la provincia Saucari y al oeste, con los cantones Payoco y Caracota de la provincia Carangas, todos del departamento de Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Arevillca, Orocondo, Ancasi, Mamani, Calisaya, Ayala, Yucra, Flores, Vinaya, Ajata, Colkehuanca, Chánez y Ayma.
ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortun Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.