LEY Nº 1307
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Ichalula en la jurisdicción de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Ichalula, Parapa, Chiucha, Chiñijaque, Vinto, Challviri.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la 2da. sección municipal Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera Oruro; al sur, con el departamento de Potosí; al este, con la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al oeste, con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del D.S. N° 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.