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LEY Nº 1307
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Ichalula en la jurisdicción de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Ichalula, Parapa, Chiucha, Chiñijaque, Vinto, Challviri.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la 2da. sección municipal Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera Oruro; al sur, con el departamento de Potosí; al este, con la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al oeste, con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.

 

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del D.S. N° 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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