LEY Nº 1308
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Chiñaya Seis de Agosto en la jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, con límites: al norte, con el cantón Italaque; al sur, con el cantón Escoma; al este, con el cantón Italaque y al oeste, con el cantón Escoma de la provincia Camacho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Taipichiñaya, Janko Uno, Chojasquia, Cariquina Chico, Tacaraca, Callasani, Chiluni, Jotilayo, Cariquina, Jachchatira, Lliji Lliji, Pujraca, Juripampa.
ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.