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LEY Nº 1309
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Huayllas en la jurisdicción de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con límites: al norte, con la provincia Sajama del departamento de Oruro; al sur, con los cantones Nor Capi, Calacalani y Esmeralda de la provincia Litoral; al este, con el cantón Nor Capi de la provincia Litoral y al oeste, con los cantones Florita y Machacamarca de la provincia Litoral, todos del departamento de Oruro.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de: Bolívar, Avaroa, Villa Tunari, Kaluta, Kuchu Huanco, Kalasaya, Tholakullu, Takhata, Karhuansani y Akarate.

 

ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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