LEY Nº 1309
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el cantón Huayllas en la jurisdicción de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con límites: al norte, con la provincia Sajama del departamento de Oruro; al sur, con los cantones Nor Capi, Calacalani y Esmeralda de la provincia Litoral; al este, con el cantón Nor Capi de la provincia Litoral y al oeste, con los cantones Florita y Machacamarca de la provincia Litoral, todos del departamento de Oruro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de: Bolívar, Avaroa, Villa Tunari, Kaluta, Kuchu Huanco, Kalasaya, Tholakullu, Takhata, Karhuansani y Akarate.
ARTÍCULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña Valdez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.