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LEY Nº 1310
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ceder a título gratuito y perpetuo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri (S.T.P.C.) la extensión de 14.160m2, de terrenos ubicados en el sector conocido como “Playa de materiales” del indicado distrito, a fin de que se construyan en la indicada superficie viviendas de interés social, con destino a los trabajadores afiliados a esa Institución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El terreno material de cesión, estará sujeto a las especificaciones técnicas y acondicionamientos jurídicos que deberán determinar Y.P.F.B. y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, y constarán en el respectivo instrumental legal de cesión.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, como beneficiario de la cesión gratuita de esos terrenos no podrá asignarles ningún otro uso que el señalado en el artículo 1 de la presente ley bajo alternativo de quedar sin efecto esta cesión y de reversión de los terrenos en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Herbert Muller Costas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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