LEY Nº 1310
LEY DE 17 FEBRERO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) ceder a título gratuito y perpetuo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri (S.T.P.C.) la extensión de 14.160m2, de terrenos ubicados en el sector conocido como “Playa de materiales” del indicado distrito, a fin de que se construyan en la indicada superficie viviendas de interés social, con destino a los trabajadores afiliados a esa Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El terreno material de cesión, estará sujeto a las especificaciones técnicas y acondicionamientos jurídicos que deberán determinar Y.P.F.B. y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, y constarán en el respectivo instrumental legal de cesión.
ARTÍCULO TERCERO.- El Sindicato de Trabajadores Petroleros de Camiri, como beneficiario de la cesión gratuita de esos terrenos no podrá asignarles ningún otro uso que el señalado en el artículo 1 de la presente ley bajo alternativo de quedar sin efecto esta cesión y de reversión de los terrenos en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Herbert Muller Costas.