TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1115

LEY N° 1115
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1989


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se aprueba el Convenio de Préstamo No. BV-C2, para Préstamo de Ajuste Financiero suscrito el 17 de octubre de 1989, entre el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón y la República de Bolivia y que contiene tres artículos subdivididos en secciones junto con los seis programas que aparecen adjuntos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luís Morgan López Baspiñeiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Juan Carlos Rivero Min. Planteamiento y coordinación a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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