TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1116

LEY N° 1116
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59 atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo BOL/09/89, suscrito por la República de Bolivia y el Presidente del Directorio del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) suscrito el 31 de enero de 1989, por la suma de $us. 8.280.000.- (OCHO MILLONES DOCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS), para la ejecución de las obras de pavimentación de la carretera Totacoa-Puente Méndez, ubicada en la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca con una longitud de 30 kilómetros.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 25 de octubre de 1989

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Camara de Diputados, José Luís Carvajal, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la B., Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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