TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1118

LEY N° 1118

LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y la República de Cuba, sobre cooperación económica, industrial, científica, técnica y otras formas de cooperación que se acuerde entre partes.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de octubre de 1989.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente Honorable Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzmán, Presidente Honorable Camara de Diputados, José Luís Carvajal, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la, Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López B., Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones y Culto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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