TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1119

LEY N° 1119

LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.- Aprobar los siguientes Convenios suscritos por el Poder Ejecutivo:

 

Convenio 162 y recomendación 172, sobre la reglamentación y normas de seguridad aplicables a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al Asbesto.

 

Convenio 160 sobre la recopilación, compilación y publicación de estadísticas básicas del Trabajo.

 

Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso y obligatorio.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de octubre de 1989.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Camara de Diputados, José Luís Carvajal Palma, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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