TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1121

LEY N° 1121
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1989


JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Apruébase el contrato de préstamo BOL-10-89 suscrito el 31 de enero de 1989, entre el Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA, mediante el que se acuerda otorgar a nuestro país un préstamo de $us 13.877.500.- (TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), destinados a la ejecución del proyecto de pavimentación de la carretera que une Palmar Grande - Yacuiba, ubicada en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, con una longitud de 59,6 Kms.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de octubre de 1989.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente Honorable Senado Nacional, Fernando Kieffer Guzmán, Presidente Honorable Camara de Diputados, José Luís Carvajal Palma, Senador Secretario, José Taboada Calderón de la B., Senador Secretario, Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario, Luís Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas, Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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