TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1123

LEY N° 1123

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. Declárase de interés nacional la electrificación de las poblaciones de Tomayapo, Chinchilla, Ircalaya, El Puente, Pompeya, Santa Ana, Animas, Cazón Pampa, Chayaza, Carrizal, Belén, Arteza, Asloca, Atacama, Tojo, Yunchará, Buena Vista, Ñoquera y Churquis, en el Departamento de Tarija. San Juan, Las Carreras, El Monte, Lime, La Torre, Tárcana, Higuerayo, Impora, Tacapi, San Agustín, Santa Rosa, Socpora, Taraya, Escapana, Reinecilla y Villa Pacheco, en los Departamentos de Chuquisaca y Potosí.

 

Artículo Segundo. La Corporación de fomento Energético Rural (COFER), de conformidad al D. S. 20226 de 9 mayo de 1984, realizará los correspondientes estudios sobre la base de los cuales el Poder Ejecutivo gestionará su financiamiento, nacional y/o internacional.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fernando Rodríguez Cornejo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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