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LEY Nº 1372
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. Declárase de urgente necesidad y prioridad la construcción del tramo caminero (terraplenado) de aproximadamente 30 Kms. de longitud, que se extenderá desde la Comunidad RPA hasta la comunidad de VILLA VITALINA, situado en el Salar de Coipasa correspondiente en la parte sur a la provincia Daniel Campos del departamento de Potosí y en la parte norte a la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro.

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento interno y/o externo para la construcción del proyecto caminero que forma parte fundamental de conexión entre los departamentos de Oruro y Potosí.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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