LEY Nº 1376
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional, la construcción de la Carretera cantón Surumi, San Marcos, Carasi y Torotoro en las provincias de Chayanta y Charcas del departamento de Potosí. Igualmente la construcción de dos puentes sobre los Rios Chayala y Huañuma.
Artículo Segundo. Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) la elaboración de los estudios necesarios para concretar la ejecución de la obra.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí a gestionar el financiamiento correspondiente para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.