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LEY Nº 1375
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. Declárase Monumento Nacional al Santuario de Surumi-Virgen de Guadalupe, situado en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

 

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.

 

Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura la inventariación y el marcado con una placa que identifique al Santuario de Surumi como Monumento NACIONAL.

 

Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar la asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.

 

Artículo Cuarto. Declárase áreas de necesidad y utilidad pública, las necesarias para el desarrollo del Proyecto Religioso – Turístico Santuario de la Virgen de Surumi, bajo el control y amplia colaboración de CORDEPO.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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