LEY Nº 1375
LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Declárase Monumento Nacional al Santuario de Surumi-Virgen de Guadalupe, situado en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura la inventariación y el marcado con una placa que identifique al Santuario de Surumi como Monumento NACIONAL.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar la asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.
Artículo Cuarto. Declárase áreas de necesidad y utilidad pública, las necesarias para el desarrollo del Proyecto Religioso – Turístico Santuario de la Virgen de Surumi, bajo el control y amplia colaboración de CORDEPO.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu.