TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1381
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad a la Ordenanza Municipal No. 5/88 de fecha 2 de julio de 1988, amplíase la reserva urbana de la ciudad de Tupiza, capital de la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, de acuerdo con los datos estractados de la Carta Nacional de Bolivia, hoja Nº 6429 I, serie H 731 escala 1:50.000, Edición 1 – IGN; compilado en 1970 por el método fotogramétrico: comprendiendo los siguientes límites:

 

 

COORDENADAS DEL PUNTO “A” 7.632.000 norte

215.000 este

 

COORDENADAS DEL PUNTO “B” 7.632.000 norte

220.000 este

 

COORDENADAS DEL PUNTO “C” 7.622.000 norte

220.000 este

 

COORDENADAS DEL PUNTO “D” 7.622.000 norte

215.000 este

 

PUNTOS DE REFERENCIA TOPOGRAFICAS

 

- Lado norte: Estancia de Tambillo Bajo

Estancia de Tolonias

 

- Lado sud: Cerro de Yu Pururo

Estacia Bolivar

Estancia Yurcuma

Estancia de Santa Rosa.

- Lado este: Estancia Colonias

Cerro Yurcuma

Estancia El Choro

Estancia Yurcuma

Estancia Santa Rosa.

 

- Lado oeste: Cerro Palala

Villa Palala Alta

Cerro Colorado

Cerro Yucu Pururo

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdéz.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Fernando Kieffer Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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