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LEY Nº 1385
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la construcción de los sistemas de distribución de agua potable y de alcantarillados sanitario y pluvial de la ciudad de Potosí.

 

Artículo Segundo. Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económica y diseño final de dichos sistemas, así como la posterior ejecución de los proyectos.

 

Artículo Tercero. Una vez construídos los sistemas de distribución de agua potable y de alcantarillados sanitario y pluvial, serán transferidos para su administración a la empresa de “Agua Potable y Alcantarillado de Potosí” (AAPOS).

 

Artículo Cuarto. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión 1993 la partida respectiva para la elaboración del diseño final de los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillados sanitario y pluvial. Asimismo, tramitar ante fuentes internas y/o externas el financiamiento necesario para la construcción de las obras señaladas en los artículos precedentes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 10 de noviembre de 1992

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Fernando Kieffer Guzmán,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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