LEY Nº 1385
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la construcción de los sistemas de distribución de agua potable y de alcantarillados sanitario y pluvial de la ciudad de Potosí.
Artículo Segundo. Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración de los estudios de factibilidad técnico-económica y diseño final de dichos sistemas, así como la posterior ejecución de los proyectos.
Artículo Tercero. Una vez construídos los sistemas de distribución de agua potable y de alcantarillados sanitario y pluvial, serán transferidos para su administración a la empresa de “Agua Potable y Alcantarillado de Potosí” (AAPOS).
Artículo Cuarto. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión 1993 la partida respectiva para la elaboración del diseño final de los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillados sanitario y pluvial. Asimismo, tramitar ante fuentes internas y/o externas el financiamiento necesario para la construcción de las obras señaladas en los artículos precedentes.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1992
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Fernando Kieffer Guzmán,