TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1390
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la instalación del Sistema Digital Multiacceso Rural, distribución de canales telefónicos a través de micro –ondas, sistema de energía solar e irradiantes, cuya finalidad es la de ampliar los servicios de telefonía rural en la región occidental, ubicada en las Provincias Cercado, Tomás Barrón, Saucarí, Carangas, Sur y Nor Carangas, Mejillones, Atahuallpa, Pantaleón Dalence, Poopó, Abaroa, Sebastián Pagador y Litoral, del Departamento de Oruro.

 

Artículo Segundo. La organización, administración, mantenimiento y puesta en marcha, estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Gerencia Zonal Oruro, y el financiamiento deberá ser canalizado por el ente matriz (ENTEL – BOLIVIA) a través de convenios internacionales y/o recursos propios para la ejecución de dicho proyecto.

 

Artículo Tercero. El Ministerio del ramo queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villgra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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