LEY Nº 1390
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la instalación del Sistema Digital Multiacceso Rural, distribución de canales telefónicos a través de micro –ondas, sistema de energía solar e irradiantes, cuya finalidad es la de ampliar los servicios de telefonía rural en la región occidental, ubicada en las Provincias Cercado, Tomás Barrón, Saucarí, Carangas, Sur y Nor Carangas, Mejillones, Atahuallpa, Pantaleón Dalence, Poopó, Abaroa, Sebastián Pagador y Litoral, del Departamento de Oruro.
Artículo Segundo. La organización, administración, mantenimiento y puesta en marcha, estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Gerencia Zonal Oruro, y el financiamiento deberá ser canalizado por el ente matriz (ENTEL – BOLIVIA) a través de convenios internacionales y/o recursos propios para la ejecución de dicho proyecto.
Artículo Tercero. El Ministerio del ramo queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Jorge Barrientos Zapata, Gastón Encinas Valverde, Carlos Farah Aquim, Elena C. de Zuleta, Wálter Alarcón Rojas, Wálter Villgra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.