LEY Nº 1392
LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón San José en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: San José Llanca, Incamaya, Espíritu Wilqui y Callonimaya.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte con el Cantón Chijmuni; al Sud con el Cantón Umala; al Este con el cantón Lahuachaca y al Oeste con el Cantón Umala, todos de la Provincia Aroma.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Wálter Alarcón Rojas, Ramiro Argandoña V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Saavedra Bruno.