TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1397
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la transferencia a título gratuito de la superficie de terrenos de DIEZ Y SIETE HECTAREAS (17 Has.), en favor de los trabajadores en salud sin vivienda del departamento de Chuquisaca; terrenos que están ubicados en la ex-hacienda “Aranjuez” zona de San Cristobal de la ciudad de Sucre, de propiedad del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de los cuales diez y siete (17) hectáreas están ubicados detrás de la línea férrea y del rio Kirpinchaca, colindando al sur con la huerta de Aranjuez, sin afectar las construcciones existentes sobre la avenida Japón, así como la reserva de 7 Has. sobre la misma avenida, destinadas a la construcción del nuevo edificio de unidad Sanitaria y otras construcciones del sector salud.

 

Artículo Segundo. El loteamiento y la distribución de los lotes en partes iguales, serán hechas por cuenta del departamento de Arquitectura del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; los trabajadores que resultasen beneficiados con la adjudicación de los lotes, no podrán engenaslos en favor de terceros, sino hasta diez años después de realizar la edificación de la vivienda.

 

Artículo Tercero. La edificación de viviendas correrá por cuenta de cada adjudicatario, de acuerdo a normas establecidas por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, del plan regulador en vigencia y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

Artículo Cuarto. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVI), en coordinación con el Sindicato de Trabajadores en Salud de Chuquisaca, queda encargado de la elaboración y financiamiento de un proyecto de vivienda accesible al nivel salarial de los trabajadores en salud.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 12 de diciembre de 1990.

 

FDO. GONZALO VALDA CÁRDENAS, Fernando Kieffer Guzmán, Leopoldo Fernández F., José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luis Morgan López B.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Carlos Dabdoub Arrien.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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