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LEY Nº 1409
LEY DE 25 DE ENERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Declárase de prioridad regional la construcción de la carretera San Pedro - Kacha-Kara Sirca - Chiquiruni - Llojllatatha Sirca - Chiacani - Chuchulaya en la provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo, a gestionar el financiamiento necesario, para el cumplimiento de la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Carlos Farah Aquim, Ramiro Argandoña, Arturo Liebers B.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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