LEY Nº 1415
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Créase el cantón “San Miguel de Yaricoa” en la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes Comunidades: Yaricoa, Chijerico, Mollipongo, Mirma Pata y Vilajaya, todas en la Provincia Camacho.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción Político - Administrativa son: al Norte con el cantón Tajari, y el cantón Ambana de la Provincia Camacho; al Sur, con la Tercera Sección Municipal de la Provincia Muñecas; al Este, la Tercera Sección Municipal de la Provincia Muñecas y al Oeste con el cantón Escoma de la Provincia Camacho.
Artículo Tercero. En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.