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LEY Nº 1417
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

Artículo Primero. Creáse el Cantón Chojñapata Chiñaja, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Inca Katurapi, Kulani, Asasilu, Pata Patani, Nigruni y Villa Tembladerani, para la conformación del mencionado Cantón.

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Combaya de la Provincia Larecaja; al Sud con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos; al Este con el Cantón Achacachi de la Provincia Omasuyos y al Oeste con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos;

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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