LEY Nº 1417
LEY DE 29 DE ENERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Primero. Creáse el Cantón Chojñapata Chiñaja, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Inca Katurapi, Kulani, Asasilu, Pata Patani, Nigruni y Villa Tembladerani, para la conformación del mencionado Cantón.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Combaya de la Provincia Larecaja; al Sud con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos; al Este con el Cantón Achacachi de la Provincia Omasuyos y al Oeste con el Cantón Ancoraimes de la Provincia Omasuyos;
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.