TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 1661
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Con la facultad conferida por el numeral 7, del artículo 59o. de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de la Previsión del numeral 13, del artículo 19o. de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorizase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir a título gratuito un lote de terreno de 305.50 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona de Pura Pura, con destino a la construcción, para la sede de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia FENACIEBO, cuyas colindancias son: al Norte y al Sur con propiedades particulares; al Este con la Autopista y al Oeste con la Avenida Vásquez, lote marcado con la letra “A” y de acuerdo con la Resolución Municipal No. 140/95 de 24 de mayo de 1995.

 

Artículo Segundo. La Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, queda encargada de perfeccionar su derecho propietario y fiel cumplimiento a los fines para los que se transfiere el lote de terreno, descrito en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de “Administración y Control Gubernamentales,SAFCO”.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Ronca, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|