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LEY N° 1666
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 19 de julio de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.800.000.-), destinados a financiar el proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma y Capitalización del Sector de Hidrocarburos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil

novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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