LEY N° 1675
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Modifícase el artículo 75o. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Título III, Capítulo VI, en los siguientes términos:
Artículo 75.
El personal que hay cumplido 35 años de permanencia en la Institución, computable a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías, de conformidad a la reglamentación correspondiente.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain.