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LEY N° 1675

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Modifícase el artículo 75o. de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Título III, Capítulo VI, en los siguientes términos:

 

Artículo 75.

 

El personal que hay cumplido 35 años de permanencia en la Institución, computable a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías, de conformidad a la reglamentación correspondiente.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. congreso Nacional.


La Paz, 15 de diciembre de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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