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LEY N° 1677
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Ecuador, para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de Quito el 25 de mayo de 1995.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 12 de diciembre de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra MIN. SUPLENTE DE HACIENDA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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