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LEY N° 1680
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, la venta del inmueble ubicado en la calle Méndez, entre las calles “15 de Abril” y la “La Madrid” (mercado “René Barrientos Ortuño”), con una superficie de 2.039,03 metros cuadrados, por el precio base y las condiciones establecida por la Resolución Concejal N° 047/ 94 de 16 de agosto de 1994, sujeto a un Convenio entre la H. Alcaldía Municipal de Tarija y la Caja Nacional de Salud.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Horacio Torres Guzmán, Guillermo Richter Ascimani, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fredy Teodovich Ortiz, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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