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LEY Nº 1683

LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. (INDULTO). Se concede indulto al señor Raúl Nava Carrión de 77 años de edad, preso en la Cárcel de la Ciudad de Sucre.

 

Artículo 2. (ALCANCE). Las personas beneficiadas con la Ley de Indulto para Menores y Ancianos, Presos, sancionada por el H. Congreso Nacional el 18 de diciembre de 1995, gozarán de éste beneficio en todos los procesos penales por delitos, cuya pena máxima señalada en el Código Penal no sea superior a 10 años.

 

Artículo 3. (RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.

 

Artículo 4. (ORGANOS DE APLICACIÓN). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargada de la presentación de la solicitud ante la autoridad judicial pertinente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

 

La autoridad judicial bajo su responsabilidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto una vez recibida la solicitud correspondiente, de manera inmediata expedirá mandamiento de libertad.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de diciembre de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter Ascimani, Horacio Torrez Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Luis Sanabria Taboada,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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