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LEY Nº 1684
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Autorízase el Presupuesto de Recursos Adicionales por Bs. 615.734.224.- a los establecidos mediante Ley N° 1619 de aprobación del Presupuesto General de la Nación, de conformidad al Anexo N° 1.

 

Artículo 2. Autorízase el Presupuesto Adicional por Bs. 615.734.224.- destinado a cubrir los requerimientos de gastos de las instituciones del Sector Público con recursos diferentes al Tesoro Nacional, de conformidad al Anexo No. 2.

 

Artículo 3. Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 15.489.473.-, en favor de las instituciones públicas que se financian con recursos del Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo No. 3.

 

Artículo 4. Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 25.958.536.- en favor de las instituciones públicas que se financian con recursos diferentes al Tesoro Nacional, destinado a incrementar el grupo 100 “Servicios Personales”, de conformidad al Anexo No. 4.

 

Artículo 5. El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera.

 

Artículo 6. Las normas de aplicación general, contenidas en la ley No. 1619 de 23 de febrero de 1995, se mantienen invariables.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de diciembre de 1995.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Luis Sanabria Taboada,

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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