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LEY Nº 1831

LEY DE 20 DE MARZO DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del. Estado, se aprueba y ratifica la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, suscrita en Ottawa, Canadá, el 3 de Diciembre de 1997.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y acho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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