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LEY No 1837

LEY DE 6 DE ABRIL DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- La Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1919 queda constituida de dos secciones, continuando como su capital la ciudad de Warnes.

 

ARTICULO SEGUNDO.- La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes:

 

Cantón Warnes con capital la ciudad del mismo nombre.

Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.

Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.

Cantón Tocomechi con capital la localidad el Barrial.

Cantón Chuchio con capital la localidad de Clara Chuchio.

Cantón los Chacos con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela)

 

ARTICULO TERCERO.- La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos Cantones:

 

Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.

Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte.

 

ARTICULO CUARTO.- Los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus correspondientes cantones, están establecidos en el plano correspondiente.

 

ARTICULO QUINTO.- De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo No 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de realizar las delimitaciones, levantamientos de planos y fijación de hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Viilavicencio, Jhonny Plata Chalar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Erick Reyes Villa Bacigalupi.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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