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LEY No 1838

LEY DE 6 DE ABRIL DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo que la deuda contraida por la Cooperativa Rural de Electrificación según contrato de Transferencia de Activos de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE RESIDUAL) celebrado el 17 de enero de 1996 No 5136 por el monto de $us. 10.774.989.11, sea transferida a la Prefectura Departamental de Santa Cruz, por el saldo deudor existente a la fecha de la presente Ley, en las mismas condiciones de forma de pago e intereses.

 

ARTICULO 2.- El monto total de la deuda resultante a la fecha, será administrado por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz destinado únicamente a financiar proyectos de electrificación en áreas rurales deprimidas, pudiendo celebrar contratos de financiamiento con la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda. (CRE).

 

ARTICULO 3.- Los recursos provenientes de las amortizaciones a capital y de los intereses que pague la Prefectura de Santa Cruz, serán utilizados en la atención de los Sistemas Aislados del país, bajo responsabilidad de ENDE.

 

ARTICULO 4.- El perfeccionamiento de los instrumentos legales pertinentes de la subrogación de la deuda y compromiso de utilización de los recursos en los Sistemas Aislados, deberá suscribirse con intervención de ENDE, CRF, la Prefectura de Santa Cruz, previo conocimiento del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO, HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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