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LEY No 1849

LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad nacional la construcción del nuevo edificio de la Cinemateca Boliviana, ubicada en la calle cap. Ravelo y Rosendo Gutiérrez de la ciudad de La Paz, destinada a la exhibición cinematográfica, a tareas de investigación, formación, preservación y servicios de interés público en este campo de actividad cultural.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, la búsqueda de asignación y desembolso de recursos necesarios para la oportuna conclusión de la obra gruesa, supervisión, obra fina y saldo del equipamiento de acuerdo al presupuesto de la Fundación de la Cinemateca Boliviana.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Horrnando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos lturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Vila Quiroga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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