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LEY Nº 1877

LEY DE 25 DEJUNIO DE 1998

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 27 de febrero de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas equivalente a DOS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 2.100.000.-) destinados a incrementar los recursos del Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización cuyo objetivo es financiar el programa de ajuste y apoyar la situación de balanza de pagos durante el periodo de reformas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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