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LEY N° 1351
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1992

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón “COPANCARA”, en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de Copancara, Isla Cojara, Cayahuani, Wuiscantia, Centro y Kowuiri.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte con el cantón Huarina de la provincia Omasuyos; al sud con el cantón Batallas de la provincia Los Andes; al este con el cantón Peñas de la provincia Los Andes y al oeste con el Lago Titicaca.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Carlos Farah Aquim, Arturo Liebers B. Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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