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LEY Nº 1364
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Primero. Rindiendo justo homenaje al Convenio Marco referido al Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz”, suscrito el 24 de enero del año en curso en la ciudad de Ilo por el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Lic. Jaime Paz Zamora y el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República del Perú, Ing. Alberto Fujimori, se declara “Ciudades Hermanas de la Integración Perú- Boliviana” a las ciudades de Puerto Suárez de Bolivia e Ilo de la República del Perú, simbolizando de esta manera el inicio objetivo del proceso de integración subregional e interoceánico entre los dos paises.

 

Artículo Segundo. Siendo de prioridad nacional la vinculación carretera entre las ciudades de Puerto Suárez e Ilo, dispónese que el Poder Ejecutivo realice todas las gestiones, negociaciones y financiamientos necesarios a ese fin.

 

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil, deberá disponer la emisión de sellos postales conmemorativos alusivos a lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena C. de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Pablo Zegarra A. Min. Finanzas a.i., Carlos Aponte Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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